Reglamento 2010
REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y EVALUACION DEL PROCESO DE APRENDIZAJE
CAPITULO I
CONCEPTO, PRINCIPIOS, FUNCIONES, OBJETIVOS
CARACTERÍSTICAS, VALORACIÓN Y PARTICIPANTES
ARTÍCULO 1: DEL CONCEPTO Y DE LOS PRINCIPIOS
La evaluación de los aprendizajes es un proceso de emisión de juicios valorativos
que realiza el docente con base en mediciones, apreciaciones y descripciones cuantitativas
y cualitativas, para calificar y mejorar los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
ARTÍCULO 2: FUNCIONES
Son funciones básicas de la evaluación del aprendizaje:
- Diagnosticar el estado inicial de los alumnos para aplicar las estrategias
pedagógicas correspondientes. - Brindar información necesaria y oportuna para tomar decisiones en relación
con los sujetos, procesos y elementos del currículo, orientadas a su mejoramiento. - Fundamentar la calificación y certificación del rendimiento escolar.
ARTÍCULO 3: DE LA RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN
DE LOS APRENDIZAJES
La administración del proceso de evaluación de los aprendizajes en el aula es
una responsabilidad profesional y esencial del educador que está directamente vinculado
con los respectivos estudiantes en su proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 4: DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN
La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta,
se realizará según una escala cuantitativa de uno a cien. No obstante, para
efectos del Informe Escolar, la calificación mínima por período será de cincuenta
y cinco (55) tanto en Educación General Básica como en Educación Diversificada.
ARTÍCULO 5: DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE
LOS APRENDIZAJES Y DE LA CONDUCTA.
El proceso de evaluación de los aprendizajes y la evaluación de la conducta
de los estudiantes implica la participación y colaboración, según lo señala este
reglamento, de:
- El Director de la Institución.
- Los Docentes.
- El Comité de Evaluación.
- El Orientador de nivel.
- El Comité de Apoyo.
- El Consejo de Disciplina.
- El Coordinador de nivel.
- Los estudiantes.
- Los Padres de familia o encargados del estudiante.
CAPITULO II
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 6: DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
- Funcionará un Comité de Evaluación para el I y II Ciclos y otra para el
III Ciclo y la Educación Diversificada. - Cada Comité de Evaluación estará integrado por cuatro miembros y será presidido
por un miembro designado por la Dirección. - Cada Comité de Evaluación sesionará semanalmente durante dos horas lectivas
de manera ordinaria y extraordinariamente cuando fuere convocado por el Director
o por su representante.
ARTÍCULO 7: DE LOS REQUISITOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE EVALUACIÓN
Los educadores que integren los Comités de Evaluación deberán reunir los requisitos
siguientes:
- Poseer un título universitario que lo acredite como docente.
- Ser educador con nombramiento por todo el curso lectivo.
- Poseer una antigüedad de por lo menos tres años dentro de la Institución.
- Contar con suficiente experiencia educativa e interés por el aprovechamiento
y calidad académica del Colegio.
ARTÍCULO 8: DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
Las sesiones del Comité de Evaluación se regirán de acuerdo con los siguientes
criterios:
- El quórum para las sesiones será de tres miembros.
- Sus acuerdos serán válidos cuando sean aprobados por tres de sus miembros
al menos. En caso de empate, quien preside tendrá voto de calidad. - De cada sesión se levantará un acta, que deberá leerse y ser aprobada en
la siguiente sesión ordinaria. - El Comité de Evaluación tomará acuerdos firmes cuando lo considere necesario
y ellos no podrán cambiarse, salvo que él mismo así lo determine posteriormente.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR, DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN, DEL EDUCADOR, DE LA COORDINACIÓN DE NIVEL, DE LA ORIENTACIÓN, DEL ESTUDIANTE
Y DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO CON RELACIÓN A LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y A LA CONDUCTA
ARTÍCULO 9: FUNCIONES DEL DIRECTOR
- Establecer mecanismos de divulgación, supervisión y control que garanticen
el fiel cumplimiento del presente Reglamento; así como aquellos procedimientos
particulares que la Institución haya establecido en materia de evaluación. - Aprobar la calendarización escolar al inicio y al final de período.
- Velar porque todos los educadores del Colegio empleen los resultados del
diagnóstico en su planeamiento didáctico. - Utilizar los resultados de la evaluación como elementos para que el
profesor retome los contenidos que la mayoría de los alumnos no asimiló. - Analizar periódicamente el rendimiento escolar de los estudiantes y velar
porque se tomen las medidas adecuadas para su mejor desempeño tanto académico
como disciplinario. - Nombrar a los miembros del Comité de Evaluación.
- Brindar al Comité de Evaluación la asesoría técnica y el apoyo logístico
necesario para el fiel cumplimiento de sus funciones. - Aprobar el plan de trabajo del Comité de Evaluación.
- Servir de enlace entre el Comité de Evaluación, los educadores, alumnos,
padres de familia o encargados. - Firmar en conjunto con los miembros del Comité de Evaluación las circulares
y otros documentos emanados de su seno. - Sustituir temporalmente de su cargo a un miembro del Comité de Evaluación
en caso de que se presentara alguna apelación relacionada directamente con él,
hasta que el Comité lo resuelva. - Destituir a aquellos miembros del Comité de Evaluación que incumplan sus
obligaciones o se encuentren imposibilitados para cumplirlas. - Conocer y resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación
de los aprendizajes. - Aprobar la reposición de pruebas extraordinarias por falta de adaptación
de la prueba ordinaria a los programas del curso y a la materia vista en clase,
o por otra causa especial. - Sancionar, de acuerdo con lo que establece la ley, a los docentes que incumplan
las disposiciones del presente Reglamento. - Cualesquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en este
Reglamento.
ARTÍCULO 10: FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
- Elaborar su propio plan de trabajo.
- Velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento.
- Brindar al personal del Centro Educativo el asesoramiento requerido en el
proceso de la evaluación y en la aplicación del presente Reglamento. - Promover la capacitación de los educadores en los campos de la medición
y evaluación educativa. - Hacer las observaciones pertinentes referentes a los niveles de dificultad,
balanceo y calidad de instrucciones en los instrumentos de medición aplicada
por los docentes. - Analizar técnicamente las pruebas ordinarias y extraordinarias y otros instrumentos
de medición que apliquen los docentes y establecer las acciones de asesoramiento
y seguimiento. - Tomar las medidas pertinentes, de oficio o por recurso interpuesto por los
padres de familia o por los alumnos, en las situaciones de evaluación que no
han sido resueltas por los respectivos profesores. - Conocer y resolver los recursos de apelación que presenten los estudiantes,
sus padres o encargados. - Mantener al día el libro de actas, con las decisiones acordadas.
- Programar pruebas ordinarias, extraordinarias y de aplazados.
- Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en
este Reglamento
ARTÍCULO 11: FUNCIONES DEL COORDINADOR DE NIVEL
- Servir de enlace entre la Dirección, los padres de familia, alumnos y profesores.
- Llevar registro de la asistencia y las observaciones pertinentes a
la evaluación de la conducta. - Participar conjuntamente con el docente, Comité de Evaluación y Orientación
en el asesoramiento a padres de familia y estudiantes con respecto a las responsabilidades
que corresponden a ambos, en relación con sus obligaciones y deberes escolares,
como medida preventiva para el logro del cumplimiento de las disposiciones internas
de la Institución. - Analizar periódicamente el rendimiento escolar de los estudiantes y velar
porque se tomen las medidas adecuadas para su mejor desempeño tanto académico
como disciplinario. - Comunicar al Comité de Evaluación la solicitud de justificación de ausencia
correspondiente para la reposición de pruebas parciales y de final de período. - Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias.
- Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en
este Reglamento.
ARTÍCULO 12: FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
- Participar conjuntamente con el docente, Comité de Evaluación y el Coordinador
de nivel en el asesoramiento a padres de familia y estudiantes con respecto
a las responsabilidades que corresponden a ambos, en relación con sus obligaciones
y deberes escolares, como medida preventiva para el logro del cumplimiento de
las disposiciones internas de la Institución. - Coadyuvar con el Director, el Comité de Evaluación, el Coordinador de nivel
y el docente respectivo para lograr el cabal cumplimiento de los deberes y funciones
que corresponden a estos en el proceso de evaluación del aprendizaje. - Coordinar con el Director y docentes para que, en la evaluación del
aprendizaje, se sigan las disposiciones que dicte el Comité de Apoyo, conjuntamente
con el Comité de Evaluación, en materia de adecuaciones curriculares para estudiantes
con necesidades educativas especiales.
d) Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan
en este Reglamento.
ARTÍCULO 13: FUNCIONES DEL EDUCADOR
- Conocer y cumplir con el presente Reglamento de Evaluación.
- Comunicar a sus estudiantes, al inicio del curso o al inicio de cada período,
los objetivos, criterios de calificación y los procedimientos que se seguirán
en materia de evaluación de los aprendizajes. - Elaborar un diagnóstico de su asignatura para detectar las condiciones reales
en que se encuentra el estudiante y tomar, de inmediato, las medidas pertinentes. - Planear las estrategias didácticas con base en los resultados de los diagnósticos
realizados. - Comunicar a los estudiantes, por escrito, los objetivos y contenidos que
serán medidos en las pruebas, con al menos cinco días hábiles antes de su aplicación,
sin que esto sea obstáculo para continuar con el desarrollo normal del programa
del curso correspondiente. - Aprobar o desaprobar la reposición de las pruebas cortas.
- Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de los promedios
de cada período y el promedio anual. - Utilizar métodos, técnicas e instrumentos de medición y evaluación que permitan
hacer un seguimiento del rendimiento de los educandos, así como determinar sus
diferencias individuales para aplicarles las estrategias correspondientes. - Portar y utilizar durante sus lecciones los instrumentos para el
registro de información en relación con el proceso evaluativo. - Controlar y consignar la puntualidad y la asistencia diaria de los estudiantes.
- Participar en la calificación de la conducta de los estudiantes con criterios
objetivos bien fundamentados. - Entregar al Profesor Guía un informe del rendimiento parcial de los
alumnos. - Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación requieran
los estudiantes con necesidades educativas especiales y que deberán estar consignadas
en el expediente acumulativo del proceso educativo del alumno. - Informar por escrito a los padres de familia o encargados a partir del momento
en que se implementen las adecuaciones curriculares, las estrategias que utilizará
en cada asignatura de acuerdo con la adecuación curricular aplicada. - Corregir a conciencia, con criterio ético y profesional, todo trabajo
y pruebas que realicen los estudiantes y devolverlas a éstos calificadas en
un tiempo máximo de ocho días hábiles posteriores a su aplicación, con el fin
de reforzar aciertos y corregir errores, en forma integral. - Llevar un control continuo del proceso de aprendizaje y reforzar oportunamente
las áreas de estudio en que este haya sido insuficiente. - Establecer conjuntamente con el Departamento de Orientación, el Profesor
Guía y el Coordinador de Nivel, las causas del bajo rendimiento de sus alumnos
y tomar las medidas necesarias. - Estudiar las causas que intervienen en el rendimiento escolar y analizar
con los alumnos los resultados. - Conocer, resolver y comunicar por escrito las respuestas a las objeciones
que le formulen los estudiantes, los padres de familia o sus encargados, con
respecto a sus calificaciones.
ñ. Presentar al Comité de Evaluación, en la fecha establecida por éste, las pruebas
ordinarias y extraordinarias que aplicará durante el período.
- Entregar al Comité de Evaluación, después de aplicada la prueba, una copia
en el plazo máximo de tres días hábiles y cuando este Comité lo solicite,
otros instrumentos de medición aplicados a los estudiantes a su cargo. - Comparecer ante el Comité de Evaluación dentro del plazo reglamentario para
resolver problemas relacionados con la evaluación. - Dejar en la Dirección del Colegio, al finalizar el curso, las pruebas de
aplazados que se aplicarán a los alumnos con sus respectivas claves. - Aplicar y calificar las pruebas de aplazados de los estudiantes a su cargo
las que, una vez calificadas y analizadas con los estudiantes que así lo requieran,
deberá entregar a la Dirección del Centro Educativo para su custodia. - Otras inherentes a su cargo que expresamente le encomiende el Director o
le señale este Reglamento.
ARTÍCULO 14: DEL CONSEJO DE DISCIPLINA
En el Colegio funcionará un Consejo de Disciplina a cuyo cargo estará el ejercicio
de las funciones y atribuciones que establece el presente Reglamento. El quórum
para las sesiones del Consejo de Disciplina será de las dos terceras partes de sus
miembros como mínimo.
ARTÍCULO 15: DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DISCIPLINA
El Consejo de Disciplina estará integrado por:
- El Coordinador del nivel, quien preside.
- El Profesor Guía respectivo.
- Los profesores que imparten clase en ese nivel.
- El Orientador del nivel.
ARTICULO 16: DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DISCIPLINA
Son funciones y atribuciones del Consejo de Disciplina:
- Divulgar las disposiciones y normas del presente Reglamento.
- Brindar el asesoramiento requerido por el personal del Colegio en materia
disciplinaria y en la interpretación y aplicación del presente Reglamento. - Procurar el logro de los objetivos de las medidas correctivas.
- Requerir los informes que estime pertinentes sobre asuntos de su competencia.
e. Acordar las medidas correctivas en el caso de las faltas graves y muy
graves, según se establece en el Artículo 70 de este Reglamento.
ARTÍCULO 17: DEBERES DEL ALUMNO
- Asumir su responsabilidad como estudiante en el cumplimiento de sus tareas,
la preparación para sus exámenes, investigaciones y demás requerimientos que
su condición le exige. - Analizar su propio proceso de aprendizaje e identificar los elementos que
lo favorecen o interfieren. - Presentarse a las pruebas parciales y de final de período en el momento
indicado. Si no lo hace, debe presentar la solicitud de justificación correspondiente
ante la Coordinación de nivel respectiva. - Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la Institución.
- Cumplir con los compromisos que conlleva su participación en actividades
extracurriculares. - Ejercer, personalmente o por representación legal, los recursos que correspondan
en defensa de los derechos que juzgue conculcados. - Ser sujeto partícipe del proceso de evaluación.
- Plantear en forma escrita, personalmente o con el concurso de sus padres
o encargados y conforme a las regulaciones vigentes, las objeciones que
estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen. - Ejecutar, en forma personal, las pruebas de evaluación a que debe
someterse, según los criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan. - En caso de ausencia justificada, gestionar ante el profesor respectivo la
reposición de pruebas cortas y aspectos del trabajo cotidiano, realizados
en su ausencia, en un plazo máximo de tres días hábiles después de su incorporación
a la Institución. - Presentar los trabajos extraclase en la fecha indicada por el profesor.
En caso de ausencia justificada, debe entregar su trabajo en el momento en que
se reincorpore a clases. - Conocer y cumplir las disposiciones y alcances del presente Reglamento.
ARTÍCULO 18: DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO
- Conocer las disposiciones del Reglamento de Disciplina y Evaluación
del Proceso de Aprendizaje y otras normas vigentes. - Velar porque su hijo(a) cumpla con sus responsabilidades escolares, en especial
aquellas que deban ejecutarse en el hogar. - Conocer los avances y también las deficiencias que muestra su hijo(a) en
los aspectos cognoscitivos, socioafectivos y psicomotores. - Propiciar la adquisición de actitudes y valores que favorezcan el desarrollo
integral de su hijo(a) y respaldar las acciones que en este sentido ejecute
el Colegio. - Presentar la solicitud de justificación, en forma razonada, de las ausencias
de su hijo(a) a lecciones y pruebas programados por el Colegio - Mantener comunicación formal con los educadores que imparten lecciones a
su hijo(a), a fin de estar informado de su rendimiento integral. - Participar en la búsqueda de soluciones razonables a los problemas inherentes
al proceso educativo de su hijo(a). - Asistir a las reuniones y demás actividades a las que fuera convocado.
- Demandar el reconocimiento y disfrute de los derechos de su hijo(a), derivados
del presente Reglamento, cuando estimare que han sido lesionados. - Formular por escrito en primera instancia ante el docente responsable y
directamente involucrado con el estudiante, las objeciones que estime pertinentes
a las calificaciones otorgadas a su hijo(a). Esta formulación debe presentarse
en un plazo no mayor a los tres días hábiles siguientes a la comunicación de
la calificación al estudiante o al padre de familia, según corresponda. - Firmar debidamente los instrumentos de medición ya calificados y las comunicaciones
enviadas al hogar. - Cancelar mensualmente la cuota por concepto de colegiatura de su hijo(a),
la cual será dada a conocer en el momento de la matrícula correspondiente. - Cumplir con el trámite de matrícula de su hijo(a) en la fecha establecida
por la Institución, siempre y cuando cuente con la aprobación de la Dirección. - Otras que se deriven del presente Reglamento y otras propias de su condición
de padre de familia o encargado.
CAPÍTULO IV
DE LOS COMPONENTES Y VALORACIÓN DEL APRENDIZAJE
ARTÍCULO 19: DE LA CONFORMACIÓN DEL CURSO LECTIVO
El curso lectivo se divide en tres períodos, consecuentemente, el rendimiento
escolar progresivo del alumno se certificará al final de cada período.
ARTÍCULO 20: DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN
La nota de los estudiantes en cada asignatura y para cada período, excepto
el caso de la conducta, se obtendrá sumando la calificación de los siguientes componentes:
- Trabajo cotidiano
- Trabajo extra clase
- Pruebas cortas
- Pruebas
- Concepto
ARTÍCULO 21: DE LA DEFINICIÓN DE LOS COMPONENTES
- TRABAJO COTIDIANO: Toda actividad educativa que realiza
el alumno con la guía del docente. Se observa en forma continua, durante
el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como
producto. - TRABAJO EXTRA CLASE: Actividades planificadas y orientadas
por el docente y coordinadas con los otros profesores que imparten lecciones
en el mismo nivel, cuyo propósito es que el estudiante investigue, repase o
amplíe los temas desarrollados en la clase, fuera del horario escolar y bajo
su responsabilidad. Este rubro no debe ser valorado en un solo trabajo
ni debe asignarse para ser desarrollado durante los períodos de vacaciones o
de pruebas calendarizadas en la Institución. - PRUEBAS CORTAS: Son instrumentos que el docente planifica
y aplica a los alumnos a su cargo como forma de evaluación continua. Esas
pruebas pueden ser escritas u orales y por su naturaleza y finalidad, podrán
confeccionarse de un solo tipo de ítem y con un tiempo máximo probable de ejecución
de 20 minutos. - PRUEBAS: Son instrumentos que el docente elabora y aplica
a los alumnos a su cargo. Pueden ser escritas, orales o de ejecución y
son un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre
la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de una destreza
o el desarrollo progresivo de una habilidad. Son de naturaleza comprensiva y
para su construcción se seleccionan los objetivos y contenidos esenciales, vistos
y revisados en clase y el número de ítemes debe repartirse de acuerdo con el
tiempo que se ha dedicado en las lecciones a esos objetivos y contenidos, reflejándose
claramente en el cuadro de balanceo. Tanto la prueba escrita como la oral
deben ser resueltas individualmente. Además, estas pruebas y las de ejecución
deben aplicarse ante la presencia de un docente o, en su defecto, ante el funcionario
que el Director designe. - CONCEPTO: El concepto constituye el juicio profesional
valorativo y global que emite el docente con respecto al desempeño y actitud
que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje en cada una de
las asignaturas.
ARTÍCULO 22: RUBROS POR VALORAR EN MATERIAS BÁSICAS
a)En el primero y segundo año del I Ciclo de la Educación General Básica,
en las asignaturas Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias, Español e
Inglés:
|
Trabajo cotidiano |
40% |
|
Trabajo extraclase |
10% |
|
Prueba parcial |
15% |
|
Prueba final del período |
25% |
|
Concepto |
10% |
b) En el tercer año del I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas
Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias, Español e Inglés:
|
Trabajo cotidiano |
30% |
|
Trabajo extraclase |
10% |
|
Prueba parcial |
15% |
|
Prueba final del período |
25% |
|
Pruebas cortas (mínimo dos) |
10% |
|
Concepto |
10% |
c) En el II Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Matemática,
Estudios Sociales, Ciencias, Español, e Inglés:
|
Trabajo cotidiano |
20% |
|
Trabajo extraclase |
10% |
|
Prueba parcial |
20% |
|
Prueba final de período |
30% |
|
Pruebas cortas (mínimo dos) |
10% |
|
Concepto |
10% |
d) En el III Ciclo de la Educación General Básica y en la Educación Diversificada,
en las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias, Inglés, Educación
Cívica:
|
Trabajo cotidiano |
10% |
|
Trabajo extraclase |
10% |
|
Prueba Parcial |
25% |
|
Prueba final de período |
35% |
|
Pruebas cortas (mínimo dos) |
10% |
|
Concepto |
10% |
ARTÍCULO 23: RUBROS POR VALORAR EN LAS MATERIAS ESPECIALES:
a) En el I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas de modalidad
especial
| Trabajo cotidiano |
60% |
|
Trabajo extraclase |
10% |
|
Prueba final de período |
20% |
|
Concepto |
10% |
b) En el II Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas de
modalidad especial
|
Trabajo cotidiano |
50% |
|
Trabajo extraclase |
10% |
|
Prueba final de período |
30% |
|
Concepto |
10% |
c) III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, en
las asignaturas de modalidad especial
|
Trabajo cotidiano |
30% |
|
Trabajo extraclase |
20% |
|
Prueba final de período |
40% |
|
Concepto |
10% |
ARTÍCULO 24: DE LA MODIFICACIÓN EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
A juicio del docente y previa aprobación del Comité de Evaluación, el porcentaje
de los rubros establecido en los artículos 22 y 23 y el tipo de instrumento de evaluación,
pueden ser modificados bajo circunstancias especiales y atendiendo a necesidades
educativas de los grupos a cargo. Estas modificaciones deben ser comunicadas
a los estudiantes al inicio del período correspondiente.
ARTÍCULO 25: DE LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS
En períodos de pruebas no se podrá aplicar a un estudiante más de dos pruebas
en un mismo día. El tiempo máximo de aplicación de las pruebas ordinarias y extraordinarias
será: para parciales 60 minutos, finales de 80 minutos y aplazados 120, con excepción
de las pruebas nacionales y las correspondientes a los alumnos con necesidades educativas
especiales. Las pruebas deben presentar los elementos de forma que garanticen
una adecuada aplicación.
En la aplicación de pruebas a estudiantes con necesidades educativas especiales
se respetarán las condiciones particulares establecidas para cada estudiante que
han sido definidas por el Docente, el Comité de Apoyo Educativo o la Asesoría Regional
de Educación Especial, según corresponda.
ARTÍCULO 26: DE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE PRUEBAS
Para solicitar la justificación de la ausencia a pruebas ordinarias parciales
y finales y su respectiva reposición, el estudiante deberá presentar ante la Coordinación
de nivel, dentro de los tres días hábiles siguientes a su reincorporación al Colegio,
el formulario estipulado por la Institución para tales fines, adjuntando el documento
probatorio y el recibo de cancelación por derecho de reposición.
ARTÍCULO 27: DE LAS ACCIONES FRAUDULENTAS
Cualquier acción fraudulenta comprobada de uno o varios estudiantes, cometida
durante la administración de una prueba o durante la realización de trabajos escolares,
en beneficio suyo o de otros estudiantes, implicará la calificación mínima de la
escala en esa prueba o trabajo escolar para todos los alumnos involucrados en la
acción fraudulenta. En un plazo no mayor de tres días hábiles después
de cometida la acción fraudulenta, el educador encargado de la materia comunicará
por escrito al estudiante y al padre de familia o encargado la acción adoptada y
les informará de su derecho a acceder a la información respectiva.
CAPÍTULO V
DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 28: DE LA CONDICIÓN DE APROBADO
En la Educación General Básica y en la Educación Diversificada, el alumno que
obtuviese un promedio de las calificaciones de los períodos escolares igual o superior
a setenta (70), en cada asignatura del plan de estudios del respectivo año escolar,
tendrá la condición de aprobado y el derecho a ingresar al año inmediato superior.
Se tendrá como aplazado en aquella o aquellas asignaturas al estudiante que en el
último período y/o en el promedio final obtenga una nota inferior a 70.
ARTÍCULO 29: DE LA PÉRDIDA DE ASIGNATURAS POR AUSENCIAS
Se pierde la asignatura, cuando las ausencias motivadas durante el curso lectivo,
lleguen a ser mayor que el número de lecciones semanales de la asignatura multiplicado
por 6 (seis).
ARTÍCULO 30: DE LA CONDICIÓN DE REPROBADO
El alumno de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, aplazado
en más de tres asignaturas tendrá la condición de reprobado. Igual condición
tendrá el alumno aplazado que no apruebe las asignaturas en las dos convocatorias
señaladas. Para estos efectos la conducta se considera como una asignatura.
ARTÍCULO 31: DE LA CONDICIÓN DE EGRESADOS
El alumno del último año de la Educación Diversificada deberá aprobar las asignaturas
del plan de estudios correspondiente y haber cumplido las horas que se prescriben
del Servicio Social para obtener su condición de egresado.
ARTÍCULO 32: DEL TÍTULO DE BACHILLER
El alumno egresado que apruebe la totalidad de las pruebas nacionales de bachillerato
estipuladas por el Ministerio de Educación Pública, se hará acreedor al Título de
Bachiller en Educación Media.
ARTÍCULO 33: DE LA CONDICIÓN DE EXIMIDO
En la Educación General Básica y en la Educación Diversificada, podrá eximirse
el alumno que cumpla con las siguientes condiciones:
- En I Ciclo, en primero y segundo grado, las notas de cada período (primero
y segundo) no deben ser inferiores a 95 y el acumulado del tercer período no
debe ser menor al equivalente a una nota de 95. En tercer grado, las notas de
cada período (primero y segundo) no deben ser inferiores a 90 y el acumulado
del tercer período no debe ser inferior al equivalente a una nota de 90. - En el II Ciclo, las notas de cada período (primero y segundo) no deben ser
inferiores a 90 y el acumulado del tercer período no debe ser inferior al equivalente
a una nota de 90. - En Secundaria, las notas de cada período (primero y segundo) no deben ser
inferiores a 85, el acumulado del tercer período no debe ser inferior al equivalente
a una nota de 90 y el promedio de los tres períodos, debe ser igual o mayor
a 90. Este inciso no se aplica para las materias objeto de Pruebas
Nacionales del Ministerio de Educación Pública, en el nivel de 11º año. - La nota de conducta en cada período (primero, segundo y tercero) no debe
ser inferior a 95 en primero y segundo grado; 90 en tercer grado y II Ciclo
y 85 en Secundaria.” - Pierde el derecho a eximirse el estudiante, cuyas ausencias motivadas durante
el curso lectivo, lleguen a ser mayor que el 30% de las lecciones impartidas
en la asignatura.
La calificación del examen final, correspondiente a los estudiantes eximidos
será de 100 puntos. La condición de eximido deberá comunicársele al estudiante
beneficiado al menos tres días naturales antes de la realización de la prueba.
ARTÍCULO 34: DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS DE APLAZADOS
Los objetivos y contenidos de las pruebas de aplazados serán seleccionados y
definidos por el respectivo docente entre aquellos establecidos y tratados durante
el curso lectivo. El docente deberá informar por escrito estos objetivos y
contenidos a los estudiantes aplazados en el momento en que se le comunique esa
condición. Al alumno que apruebe el examen se le calificará con la nota
mínima de aprobación (70).
ARTÍCULO 35: DE LA ENTREGA DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE APLAZADOS
Después de la realización de las pruebas de aplazados, el docente deberá entregar
los resultados a los estudiantes, dentro de los tres días hábiles posteriores a
su aplicación.
Al día siguiente de dicha entrega, como máximo, los educandos, sus padres o encargados
tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar la prueba calificada en presencia
del docente. Igualmente tendrán derecho a tomar nota de las preguntas
y respuestas o fotocopiar la prueba. Los exámenes originales son propiedad
de la Institución.
ARTÍCULO 36: DE LA INASISTENCIA A LA PRIMERA CONVOCATORIA
La inasistencia de un estudiante a la primera convocatoria, sin que medie una
debida justificación, no afecta su derecho de asistir a la segunda convocatoria.
ARTÍCULO 37: DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN
En el Colegio funcionará un Consejo de Promoción, presidido por el Director de
la Institución e integrado por todos los profesores que imparten lecciones
en el nivel y los docentes administrativos, (orientadores y coordinadores), a cuyo
cargo estará estudiar sobre la promoción y matrícula de estudiantes que lo ameriten.
CAPÍTULO VI
DE LA FACULTAD Y EL DEBER DE RESOLVER CONFLICTOS O RECTIFICAR ERRORES DE LAS COMUNICACIONES Y RECURSOS
ARTÍCULO 38: DE LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN
El Colegio, sin perjuicio de otros medios idóneos y de lo que señale este Reglamento,
mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados por medio de:
- Informativo Anual
- Informe escolar
- Circulares
- Boleta de comunicación al hogar
- Cuaderno de comunicaciones (primaria)
- Instrumentos de medición calificados
- Entrevista personal
ARTÍCULO 39: DEL INFORMATIVO ANUAL
El informativo anual es un medio de comunicación que contiene los principios
y lineamientos de la Institución. Es obligación del padre de familia conocer
su contenido.
ARTÍCULO 40: DEL INFORME ESCOLAR
Al finalizar cada período, el Colegio entregará al padre de familia o al encargado,
un documento denominado Informe Escolar. Este documento tiene como fin:
- Informar sobre el rendimiento escolar progresivo del alumno.
- Informar sobre la conducta y asistencia del alumno.
- Destacar los méritos del alumno.
- En la última entrega se notificará el rendimiento final del alumno, con
los conceptos de promovido, aplazado o reprobado.
ARTÍCULO 41: DE LAS NOTIFICACIONES DE LOS INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN
Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante los
instrumentos de información (circulares, boletas de comunicación, pruebas escritas
y cuaderno de comunicaciones) se tendrán por notificados para todo efecto, al día
siguiente hábil de la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento
al estudiante. Es obligación del padre de familia, requerir diariamente a
sus hijos sobre este particular.
ARTÍCULO 42: DEL INFORME DE LAS PRUEBAS ESCRITAS
Las pruebas escritas parciales y de final de período, debidamente calificadas,
deben ser remitidas a los padres de familia o encargados por medio de los estudiantes
para su conocimiento y firma. El docente controlará el cabal cumplimiento
de esta función de los padres o encargados.
ARTÍCULO 43: DE LAS INFORMACIONES ESPECIALES
Cuando las circunstancias exijan informar al hogar con mayor frecuencia sobre
situaciones del alumno, se recurrirá a notificaciones escritas, citas
y otros.
ARTÍCULO 44: DE LA RESOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
Las divergencias o conflictos que se suscitasen entre docentes y estudiantes,
o entre docentes y padres de familia o encargados relacionados con el proceso de
evaluación, o con motivo de la aplicación del presente Reglamento, se resolverán
en consonancia con los principios y fines de la educación, con lo regulado en este
Reglamento y con la rectitud y buena fe de ambos, de modo que no se rompa la fraternidad
y armonía que deben imperar entre los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 45: DE LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES
Los educadores tienen la facultad y el deber de rectificar de inmediato y de
oficio los errores de hecho y de derecho, en que incurrieren dentro del proceso
de la evaluación, cuando por sí mismos se percaten de ellos, o cuando por la oportuna
y respetuosa observación de sus alumnos, también lo encontraren.
ARTÍCULO 46: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS
En la resolución de los desacuerdos que surjan entre alumnos y docentes, deberá
seguirse el siguiente procedimiento:
- A falta de un arreglo directo, mediante el diálogo franco y respetuoso con
el profesor de la asignatura en conflicto, los alumnos, sus padres o encargados,
tendrán derecho a ejercer por escrito y debidamente motivados, los recursos
que se indican a continuación, sin perjuicio de otras disposiciones específicas
señaladas en este Reglamento. - En primera instancia, solicitar por escrito revisión directamente
al profesor de la asignatura o maestro de grado, quien tendrá un máximo
de tres días hábiles para su resolución.
b. En caso de que no haya sido solucionado el conflicto satisfactoriamente,
el alumno o sus padres o encargados tienen derecho a dirigirse al Comité de Evaluación,
quien tratará de dar la mejor solución posible en un máximo de tres días hábiles.
c. En última instancia, solicitar revisión ante el Director
de la Institución, quien tendrá un máximo de tres días hábiles para resolver.
El Director resolverá en definitiva.
2. La solicitud de revisión debe ser presentada dentro de los tres días hábiles
siguientes a la entrega del resultado de la prueba o del informe escolar respectivo.
El recurso ante la siguiente instancia debe ser presentado en el plazo máximo de
tres días hábiles inmediatos a la resolución de la instancia anterior.
3. Previo a dictar el fallo correspondiente, la entidad que investiga tendrá
las facultades de:
- Solicitar al docente relacionado con el asunto, un informe escrito sobre
algún aspecto en especial alegado en el recurso de apelación, no considerado
en el fallo dado por él. - Efectuar, completar o ampliar la investigación de los hechos alegados por
el recurso o por el docente, para lo cual podrá solicitar y revisar documentos,
recibir declaraciones y demás pruebas ofrecidas por las partes interesadas.
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA
ARTÍCULO 47: DE LA CONDUCTA COMO PARTE DEL PROCESO EDUCATIVO
La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros
de la comunidad educativa, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del
respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier
otra disciplina y, en consecuencia, debe ser evaluada y calificada dentro de la
totalidad del proceso educativo.
ARTÍCULO 48: DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA
La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de
información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento
de los deberes, las normas y los reglamentos por parte del estudiante.
Este régimen de calificación se aplicará al estudiante considerando sus acciones:
a) En actividades curriculares y extracurriculares convocadas oficialmente.
b) En donde se hallare en horas correspondientes al horario lectivo de la
Institución.
c) En actividades que lesione la imagen de la Institución o de miembros de la Comunidad
Educativa, porte o no el uniforme del Colegio.
ARTÍCULO 49: DE LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DE LA
CONDUCTA
En la evaluación de la conducta se debe considerar el cumplimiento de las normas,
de los reglamentos y de los deberes inherentes a la condición de estudiante, así
como las diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades educativas especiales,
ya sean éstas asociadas o no con las discapacidades, las necesidades propias de
la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de
la institución educativa.
ARTÍCULO 50: DEL CONCEPTO DE LAS NORMAS DE CONDUCTA
Se entiende por Normas de Conducta la clarificación de los límites que
regulan el conjunto de relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de
los derechos y responsabilidades del educando en la comunidad educativa, así como
el cumplimiento de las normas y los reglamentos institucionales y los deberes inherentes
a su condición de estudiante.
ARTÍCULO 51: DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE CON RELA CIÓN
A LA CONDUCTA
La evaluación de la conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento
de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios
del ambiente escolar y de la comunidad, donde el educando se desenvuelve.
Estos deberes y obligaciones incluyen:
- Respetar y honrar los símbolos patrios, colegiales y cristianos de acuerdo
con el ideario del Centro. - Asumir una actitud de respeto en los actos religiosos programados dentro
y fuera de la Institución. - Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona
y que enaltezcan el buen nombre tanto de la institución educativa como de la
comunidad en general. - Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas
por la Institución en cuanto al uniforme y a la presentación personal. - Asistir puntualmente a las lecciones, centros de estudio, presentación de
pruebas, conferencias, actos cívicos escolares y demás actividades curriculares
y extracurriculares, dentro o fuera del Colegio, debidamente convocados. - Asumir y cumplir las demás responsabilidades que le corresponde como
alumno de una institución educativa, especialmente las contenidas en las disposiciones
relativas a la evaluación y normas de promoción correspondientes a la Educación
General Básica y a la Educación Diversificada y otros reglamentos en vigencia. - Adquirir conciencia del valor de su autoestima y autocontrol.
- Seguir las orientaciones, indicaciones y disposiciones del personal docente,
administrativo y de servicio, relativas al proceso de enseñanza-aprendizaje,
a los hábitos de higiene, a las normas de ornato y de la moralidad dentro y
fuera de la Institución educativa. - Dar a los docentes, funcionarios y compañeros, un trato basado en el respeto
a su integridad física, emocional y moral, así como a su intimidad y a sus bienes. - Respetar celosamente las normas de convivencia humana, dentro y fuera de
la Institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás
personas. - Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen
las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense. - Ajustarse al Calendario Escolar y cumplir con los horarios establecidos
para el funcionamiento de las actividades de la Institución Educativa. - Ser copartícipe en el mantenimiento, aseo y cuidado de los bienes muebles
e inmuebles, instalaciones, equipos y útiles del Colegio y los de sus compañeros. - Informar, de manera pronta y completa, a sus padres o encargados sobre
la existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar. - Expresarse con un lenguaje decente y comedido en todo momento, dentro y
fuera de la Institución. - Respetar el ejercicio del derecho a la educación de sus compañeros,
prestarles la ayuda necesaria y desinteresada para su mejor aprovechamiento
escolar, dando buen ejemplo con su comportamiento individual y solidario. - Mantener la atención y guardar la debida compostura durante las horas de
clase y recreos, y en todas las actividades que se lleven a cabo dentro y fuera
de la Institución.
ARTÍCULO 52: DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN
La calificación de la Conducta se realizará al final de cada período en forma
global y sumativa, en una escala de 1 a 100.
ARTÍCULO 53: DE LOS RESPONSABLES DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA
La calificación de la conducta estará a cargo del Profesor guía y del Consejo
de Disciplina.
ARTÍCULO 54: DE LOS ASPECTOS POR VALORAR EN LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA
La calificación de la conducta será presentada por el Profesor Guía. El
Consejo de Disciplina determinará la nota de conducta tomando en cuenta, entre
otros elementos definidos por la Institución, las boletas de observación, las faltas
tipificadas en este Reglamento y también de acuerdo con las siguientes normas:
- La ausencia injustificada a cada lección equivaldrá a un punto menos, tanto
en Primaria como en Secundaria. - Tres llegadas tardías equivaldrán a un punto menos
- Nueve llegadas tardías equivaldrán a seis puntos menos adicionales (total
9 puntos menos). - La llegada tardía superior a cinco minutos en la primera lección y dos minutos
después de los recreos o al cambio de lección, se tomará como ausencia injustificada
a la respectiva lección. - El incumplimiento en la entrega de los comprobantes de recibo de circulares
equivale a un punto menos en la nota de conducta en Primaria. En
Secundaria, se rebajará un punto por la primera circular, dos puntos por la
segunda y tres puntos por la tercera o más. Esta medida se aplicará por trimestre. - La inasistencia a las actividades extracurriculares, debidamente convocadas,
será sancionada con nueve puntos menos.
ARTÍCULO 55: DE LA NOTA MÍNIMA
La nota mínima de aprobación de la conducta será de 70 tanto para primaria como
secundaria.
ARTÍCULO 56: DE LA CONDICIÓN DE APLAZADO EN CONDUCTA
El estudiante que en el promedio anual o en el último período obtuviere
una calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior,
tendrá en consecuencia la condición de aplazado en conducta y se procederá según
las siguientes disposiciones:
a) Si un estudiante estuviese aplazado en conducta y, además, tuviese la condición
de aplazado en tres o más asignaturas, tendrá la condición de reprobado.
b) Si un estudiante estuviese aplazado en conducta, más una o dos asignaturas del
respectivo Plan de Estudios, debe presentar las pruebas de aplazados en todas las
asignaturas en las que haya obtenido un promedio anual inferior a 80.
c) En caso de que su promedio anual en las otras asignaturas fuera igual o superior
a 80, entonces estará obligado a realizar un programa de servicio social lasallista,
asignado por el Consejo de Promoción.
d) Si un estudiante aplaza únicamente conducta, deberá presentar las pruebas de
aplazados en todas aquellas asignaturas cuyo promedio anual sea menor a 80; en caso
de que las asignaturas sean superiores a 80, se procederá como indica el inciso
“c”.
ARTÍCULO 57: DEL INFORME SOBRE ASPECTOS DE LA CONDUCTA
El Maestro de grado en Primaria y el Coordinador de nivel en Secundaria
deben informar oportunamente a los padres de familia, sobre el ausentismo o llegadas
tardías de sus hijos, al igual que sobre otros aspectos que estén incidiendo negativamente
en la conducta de ellos, razón por la que presentará sus puntos de vista orientados
a promover cambios favorables en el estudiante.
CAPÍTULO VIII
DE LAS FALTAS, SU CALIFICACION Y SU VALORACION
ARTÍCULO 58: DE LAS GARANTÍAS DE COMUNICACIÓN Y DEFENSA EN LA APLICACIÓN
DE ACCIONES CORRECTIVAS
Con propósitos formativos y en atención al derecho del estudiante a ser comunicado
de manera individualizada y concreta, de los hechos y la falta que se le atribuye
así como a tener acceso al respectivo expediente, la decisión de aplicar acciones
correctivas deberá efectuarse dando garantías claras de comunicación al alumno,
al padre, madre o encargado.
De manera análoga, la aplicación de acciones correctivas debe garantizar el derecho
de defensa del estudiante, su derecho a declarar libremente sin ningún tipo de coacción
y a ser acompañado por un adulto de su elección, o bien, su derecho a no declarar
y a no hacer prueba contra sí mismo.
ARTÍCULO 59: DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Para los efectos de la aplicación de las correspondientes medidas correctivas,
las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 60: DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR ACCIONES CORRECTIVAS
La aplicación de las acciones correctivas al estudiante se hará tomando como
referencia el cumplimiento de los deberes que se señalan en el Artículo 17 de este
Reglamento y de acuerdo con la clasificación señalada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 61: DE LAS FALTAS LEVES
Se consideran como faltas leves, las siguientes:
- Desobedecer instrucciones o disposiciones generales sobre comportamiento
en horas de clase y cualquier otro momento de permanencia del alumno en el Colegio. - Provocar la obstaculización del normal desarrollo de las clases.
- Usar incorrectamente el uniforme sin justificación.
- Usar accesorios personales no autorizados.
- Llegar tarde a clase o a cualquier otra actividad programada por el Colegio.
- Presentación personal indebida, según la normativa interna del Colegio.
- No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones
remitidas al hogar. - Dejar de asistir, sin causa justificada a los actos convocados por la Dirección
o su representante. - El incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el presente
Reglamento y toda contravención a las normativas enunciadas por el Colegio y
que no esté considerada como falta grave o muy grave y otras faltas que se consideren
leves y que no estén contempladas en este Reglamento.
ARTÍCULO 62: DE LAS FALTAS GRAVES
Se consideran faltas graves:
- La reiteración en la comisión de faltas leves en el mismo período.
- Salir del Colegio sin la debida autorización, tanto en las actividades curriculares
como extracurriculares debidamente convocadas. - Las acciones o actitudes de indisciplina contra cualquier miembro de la
Comunidad Educativa. - Las ofensas de palabra, de obra o de burla en contra de cualquier miembro
de la Comunidad Educativa. - Emplear vocabulario vulgar o soez.
- El uso de gestos vulgares o actitudes contrarias a la decencia y a la moral.
- Fumar en las siguientes situaciones: dentro de la institución, fuera
de la institución en horario lectivo, fuera de la institución si portare el
uniforme y en actividades extracurriculares convocadas oficialmente. - Usar indebidamente paredes, mesas u otros objetos para hacer o colocar dibujos,
letreros o gráficos no autorizados. - Otras faltas que se consideren graves y que no estén contempladas en este
Reglamento como leves o muy graves.
ARTÍCULO 63: DE LAS FALTAS MUY GRAVES
Se consideran faltas muy graves:
- Reincidir en la comisión de faltas graves durante el curso lectivo.
- Irrespetar los símbolos nacionales o institucionales.
- Observar mala conducta dentro o fuera del plantel, individual o colectivamente,
cuando ello comprometa el honor y reputación de la Institución. - Ofender el honor de cualquier persona dentro o fuera de la Institución.
- Agredir o incitar a la violencia contra un miembro del personal docente,
administrativo o de servicio, educando del Colegio o cualquier otra persona. - Llevar al Colegio bebidas alcohólicas o ingerirlas, así como llegar en estado
de embriaguez. - Portar, consumir, distribuir o inducir al uso de drogas ilícitas.
- Introducir al Colegio impresos, música, videos o cualquier otro medio que
atente contra la moral y buenas costumbres. - Participar en actos que paralicen el normal desarrollo de las actividades
de la Institución Educativa o que perturben el orden público, así como incitar
a otros a actuar con iguales propósitos. - Apropiarse indebidamente de cualquier objeto dentro o fuera del Colegio.
- Falsificar o alterar cualquier documento, prueba o examen en provecho propio
o de otros, solo o en complicidad. - Causar daños en las instalaciones del Colegio, equipos, materiales, implementos
deportivos, documentos y demás bienes de la Institución; así como en vehículos,
objetos, libros y demás bienes pertenecientes a los miembros del personal docente,
administrativo, educandos u otras personas. - Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género,
discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana. - Incitar a sus compañeros a actuaciones perjudiciales contra la salud, la
moral, la seguridad y la integridad personal. - Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos
para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la Institución
para fines didácticos. - Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes
de su aplicación. - Otras faltas que se consideren muy graves y que no estén contempladas en
este Reglamento como leves o graves.
ARTÍCULO 64: DE LA VALORACIÓN DE LAS FALTAS
Para efectos de la nota de conducta, las faltas se valorizan
de la siguiente manera:
- Faltas leves, de 1 a 15 puntos.
- Faltas graves, de 16 a 30 puntos.
- Faltas muy graves, de 31 a 50 puntos.
ARTÍCULO 65: DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR FALTAS LEVES
Los alumnos que asumieren acciones tipificadas como faltas leves, además de lo
estipulado en el artículo 64 de este Reglamento, serán objeto de la siguiente acción
correctiva:
- Amonestación verbal o escrita al alumno por parte del docente involucrado.
- Atención y orientación por parte del docente, la Coordinación y/o Orientación.
- Amonestación escrita al alumno e informe escrito al Padre de Familia o encargado
por parte de la Coordinación.
ARTÍCULO 66: DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR FALTAS GRAVES
Los alumnos que asumieren acciones tipificadas como faltas graves, serán objeto
de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta,
además de lo que estipula el artículo 64 de este Reglamento:
- Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.
- Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o
externos a la Institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas
que correspondan. - Pérdida de la autorización para representar a la Institución en cualesquiera
delegaciones oficiales de ésta. - Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes,
la directiva de sección y cualquier otro comité institucional. - Interrupción del proceso educativo hasta por ocho días naturales, después
de haber levantado el expediente con la información requerida. - Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional
o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia
con relación a la falta cometida. - Los alumnos egresados que incurran en alguna falta grave antes del acto
de graduación, el Consejo de Disciplina podrá suspenderle su participación en
dicho acto.
ARTÍCULO 67: DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS POR FALTAS MUY GRAVES
Los alumnos que asumieren acciones tipificadas como faltas muy graves, serán
objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de
la falta, además de lo que estipula el artículo 64 de este Reglamento:
- Interrupción del proceso educativo hasta por 30 días naturales, según
decisión del Consejo de Disciplina - Interrupción del proceso educativo por el resto del curso lectivo, para
lo cual se requiere del acuerdo de las dos terceras partes del total de los
miembros del Consejo de Disciplina. - Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o
personal causado a las personas, grupos o a la Institución. - Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional
o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia
en relación con la falta cometida. - Los alumnos egresados que incurran en alguna falta muy grave antes
del acto de graduación, el Consejo de Disciplina podrá suspenderle su participación
en dicho acto.
ARTÍCULO 68: DE LA REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS REALIZADOS
DURANTE UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO
Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución
de una de las interrupciones del proceso educativo regular que se señalan en los
artículos anteriores, deberán ser reprogramados por el Comité de Evaluación para
que el estudiante sujeto de la acción correctiva, conserve su pleno derecho a realizarlos.
La reprogramación de exámenes o de entrega de trabajos debe ser comunicada al estudiante
tres días hábiles antes de su ejecución o entrega.
En el caso de los estudiantes a quienes se les aplique la interrupción del proceso
educativo por el resto del curso lectivo, rendirán únicamente las pruebas de aplazados
en todas las asignaturas y su promoción se definirá con base en el resultado de
estas pruebas únicamente.
ARTÍCULO 69: DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO
EDUCATIVO
Las ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como
resultado de la ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular
que se señalan en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos
de la nota en conducta.
ARTÍCULO 70: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS
En todos los niveles de la Institución, la aplicación de las acciones correctivas
señaladas en este Reglamento por la comisión de faltas graves y muy graves, serán
establecidas en la forma siguiente con respeto a las garantías propias del Debido
Proceso:
- Cualquier miembro de la Comunidad Educativa notificará al Coordinador
de nivel respectivo la falta cometida por el estudiante. - El Coordinador de nivel realizará la respectiva investigación, analizará,
verificará y en conjunto con el Consejo de Disciplina, tipificará la supuesta
falta cometida y definirá las acciones correctivas correspondientes, en un plazo
no mayor de diez días hábiles. - En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles
acciones correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el Coordinador
de nivel según sea el caso, comunicará por escrito al padre de familia o encargado,
las faltas que se le imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y
le informará, además, de su derecho de acceder al expediente administrativo
correspondiente. - El estudiante, su padre de familia o encargado dispondrá de un término
de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación que se señala en
el inciso anterior, para ejercer su derecho de presentar los argumentos
de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente
y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas. - Si en el término previsto en el inciso anterior, no se presentan pruebas
de descargo, el Coordinador de nivel procederá a aplicar la medida correctiva
que corresponda. - Si hubiere descargo dentro del período señalado y éste, a juicio del Coordinador
de nivel y del Consejo de Disciplina, estuviera fundamentado suficientemente,
entonces procederán a desestimar o modificar la medida correctiva. - La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o encargado
y copia de la misma será enviada al Comité de Evaluación y al expediente personal
del estudiante. Se debe garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución
dentro de un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día en que vence
el término para presentar el descargo. - Contra la acción correctiva procederá recurso administrativo debidamente
fundamentado ante el Director de la Institución, el que deberá ser presentado
por escrito a más tardar al tercer día hábil después de comunicada la acción
correctiva, que no podrá ser ejecutada mientras no venza el período indicado
para impugnarlo. El Director tendrá ocho días hábiles para dar respuesta y el
fallo del Director es definitivo.
ARTÍCULO 71: DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE CUANDO SE LE APLICA
UNA ACCIÓN CORRECTIVA
Cuando a un estudiante se le aplique una acción correctiva, es responsabilidad
suya garantizarse, por sus propios medios, los elementos que permitan la continuidad
del proceso educativo.
ARTÍCULO 72: DE LA APLICACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN INMEDIATA DEL
PROCESO EDUCATIVO COMO MEDIDA PRECAUTORIA
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 69 de este Reglamento, en III Ciclo
y en Educación Diversificada, y en casos excepcionales en los que la presencia del
estudiante en la Institución altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro
la integridad física de algún miembro de la comunidad escolar, el Director de la
Institución podrá, como medida precautoria, ordenar la interrupción inmediata del
proceso educativo hasta por diez días naturales, en tanto se realiza la investigación
y se concede el derecho de defensa del estudiante. En estos casos se aplicará
lo señalado en los artículos 67 y 68 anteriores.
CAPITULO IX
DE LA ASISTENCIA
ARTICULO 73: DE LA DEFINICIÓN DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en
todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado.
ARTICULO 74: DE LA DEFINICIÓN DE AUSENCIA JUSTIFICADA
Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de
fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiante, que le impide presentarse a la
Institución o al lugar previamente definido por el docente para cumplir con sus
obligaciones habituales como estudiante.
ARTICULO 75: DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS
Se consideran ausencias justificadas en los siguientes casos:
- Enfermedad, accidente y otros de fuerza mayor.
- Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos.
- Muerte de algún familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
- Por otra causa especial con la debida justificación ante el Director.
ARTICULO 76: DEL PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICAR AUSENCIAS
Las ausencias deben justificarse por escrito ante la Coordinación de nivel, en
Secundaria, y ante el docente, en Primaria, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la cesación de las causas que le dieron origen. Dicha justificación
deberá presentarse firmada por el Padre o Encargado, más el correspondiente documento
probatorio.
ARTÍCULO 77: DE LA DEFINICIÓN DE AUSENCIAS INJUSTIFICADAS
Son ausencias injustificadas todas aquellas que no cumplan con lo establecido
por el artículo 74.
CAPITULO X
DE LOS MÉRITOS ESTUDIANTILES
ARTICULO 78: DEL RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS
En el Colegio se estimula y se reconoce los méritos de sus alumnos en puntualidad,
esfuerzo, disciplina, rendimiento escolar, arte, deporte, actos de cooperación y
servicios comunitarios, etc.
ARTICULO 79: DEL DERECHO DEL ALUMNO PARA OPTAR POR ESTÍMULOS
Todo alumno del Colegio La Salle tiene derecho a optar por los estímulos siempre
y cuando cumpla con los requisitos que marca las normativas correspondientes.
ARTICULO 80: DEL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS
El otorgamiento de los respectivos estímulos se hará en el momento que se crea
más oportuno para que resalten los méritos de tales alumnos y sirvan
de motivación para los demás estudiantes.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 81: DE LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
La Dirección, mediante asesoramiento presencial o mediante la coordinación de
nivel, dará las orientaciones y recomendaciones a la comunidad educativa, dirigidas
a la correcta aplicación del presente Reglamento, que será de obligado acatamiento.
ARTÍCULO 82: DE LA VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO
El presente Reglamento rige a partir del curso lectivo 2006 y deroga toda disposición
anterior que se le oponga.
![[Calendario 2010]](http://lasalle.ed.cr/wordpress/wp-content/uploads/2010/06/calendario2010.jpg)